📌 RÉGIMEN GENERAL DE BIENES EN EL MATRIMONIO
- Salazar Balladares & Asoc
- 5 may 2020
- 3 Min. de lectura
Por Esc. Sebastian Balladares
Es la Sociedad Conyugal de Bienes que gira en torno a la ganancialidad de los mismos adquiridos durante el matrimonio.
Sí previo a contraer matrimonio o durante el mismo, los cónyuges no optan por fijar o establecer un régimen especial de bienes, rige entre ellos el régimen legal de la sociedad conyugal que, en principio, todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son de ambos por mitades (bienes gananciales); mientras que los bienes adquiridos antes del matrimonio son de carácter propio del cónyuge que los adquirió.
Existen excepciones previstas, respecto a bienes que, si bien son adquiridos durante el matrimonio, se tratan de bienes propios del cónyuge que los recibe o adquiere; (bienes recibidos durante el matrimonio por sucesión o donación son bienes propios del cónyuge que los recibe); de igual manera, son bienes propios los bienes adquiridos durante el matrimonio con dinero de la venta de un bien propio (subrogación) siempre que se cumplan con determinadas condiciones.
Los cónyuges pueden optar por un régimen distinto a la sociedad conyugal, como ser un régimen de separación de bienes, donde aun estando casados, los bienes serán propios del cónyuge que los adquiera; el régimen de separación de bienes puede lograrse de las siguientes maneras:
✔ Capitulaciones Matrimoniales: operan con anterioridad al matrimonio, donde los cónyuges pueden otorgar Capitulaciones, estableciendo las reglas patrimoniales que deseen, como ser un régimen de separación de bienes total o parcial; las capitulaciones matrimoniales deben realizarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro respectivo.
✔ Disolución Judicial de Sociedad Conyugal de Bienes: durante el matrimonio y en cualquier momento, cualquiera de los cónyuges en forma unilateral o ambos cónyuges pueden decidir y requerir judicialmente la disolución de la sociedad conyugal de bienes; se trata de un trámite judicial voluntario (el otro cónyuge no puede oponerse) mediante el cual el Juez resuelve la disolución de la sociedad de bienes pero no el matrimonio que sigue vigente entre ellos; a partir de ese momento, regirá entre los cónyuges un régimen de separación absoluta de bienes (los bienes serán solo de quien lo adquiera); y, respecto a los bienes adquiridos con anterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, ellos quedarán en condominio por partes iguales entre ambos cónyuges. La disolución judicial de la sociedad conyugal también se inscribe en el Registro Público respectivo, por lo que dicha información está disponible para cualquier interesado.
Una vez disuelta la sociedad conyugal de bienes, los que adquirieron antes de la disolución podrán permanecer en condominio entre ellos, o podrán ser repartidos a través de una Partición que podrá ser judicial o extrajudicial.
Los cónyuges pueden, en cualquier momento, modificar el régimen de separación de bienes y volver al régimen de sociedad conyugal.
¿Hasta donde pueden llegar los acreedores respecto de los bienes conyugales?
Según el régimen de bienes:
👉 Régimen de Sociedad Conyugal: Durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal, en el cual existe la ganancialidad, los acreedores de un cónyuge puede ir solamente contra los bienes propios de ese cónyuge o contra los bienes gananciales que adquirió dicho cónyuge (cónyuge administrador del bien); mientras que no puede ir contra los bienes propios del otro cónyuge o contra los bienes gananciales que adquirió el otro cónyuge.
👉 Régimen de Separación de Bienes: En caso de que no haya existido sociedad conyugal o haya sido disuelta, los acreedores de un cónyuge pueden ir contra los bienes propios del cónyuge, o contra la mitad del bien del cónyuge que quedó en condominio luego de disuelta la sociedad conyugal; el acreedor no podrá ir contra los bienes propios del otro cónyuge ni contra la mitad del bien que corresponde al otro cónyuge luego de la disolución de la sociedad conyugal.
Es importante destacar que, en nuestro país, y en determinadas circunstancias las Uniones Concubinarias que no se transformaron en matrimonio, tienen un tratamiento especial que en algunos casos se asimila a este.

Comments