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¿Conoces tus derechos como consumidor?

Foto del escritor: Salazar Balladares & AsocSalazar Balladares & Asoc


La Ley 17.250 regula las relaciones de consumo, protegiendo a quien adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo.


DERECHOS BASICOS DEL CONSUMIDOR

· Protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos.

· La información suficiente, clara, cierta y en idioma español.

· La protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas, etc.

· La asociación en organizaciones para la defensa del consumidor.

· La prevención y reparación de los daños.

· La educación y difusión para el consumo adecuado de productos y servicios, la libertad de elegir y tratamiento igualitario.

· El acceso a la justicia.


¿DE QUÉ FORMA ESTÁ PROTEGIDO EL DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES?

. Mediante la regulación de la comercialización de productos y servicios que puedan poner en riesgo la salud o seguridad de los consumidores (ej. exigencia de información clara y visible sobre la peligrosidad o nocividad de productos y servicios).

· Mediante la prohibición de comercialización de productos que presenten graves riesgos para la salud o seguridad del consumidor.

· Mediante la exigencia a los proveedores de comunicar inmediatamente a las autoridades y a los consumidores (mediante anuncios publicitarios), cuando tomen conocimiento que productos o servicios que han puesto en el mercado son dañinos o peligrosos.


REGULARIZACIÓN DE LA OFERTA Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN PRODUCTOS Y SERVICIOS

La oferta transmitida por cualquier medio, que determine con suficiente precisión el producto o servicio que se ofrece, vincula a quien la emite y a quien la utiliza, de manera expresa, por el tiempo que se realice.

La oferta podrá ser cancelada, para lo cual deberá: ser difundida por medios similares a los usados para darla a conocer y, antes que la aceptación llegue a quien hizo la oferta. La aceptación de la oferta debe ser oportuna; si es tardía no tiene efecto.


· Respecto a la información, la misma deberá expresarse en idioma español;

· Si es contradictoria, se tendrá en cuenta la más favorable para el consumidor;

· Incluirá el precio con impuestos, forma de pago, y las condiciones en caso de ofertas a crédito o con financiación.

· Incluirá la forma de actualización de la prestación, intereses, adicionales por retrasos, gastos extras y lugar de pago.


Al ofertar productos se debe dar información clara sobre:

· características

· cantidad

· calidad

· garantía

· procedencia

· precio

· forma de conservación y uso del producto

· fecha de vencimiento y posibles riesgos para la salud o seguridad (si corresponde).


Oferta de servicios

El proveedor deberá informar en forma clara:

· nombre y domicilio del proveedor

· descripción del servicio a prestar

· descripción de los materiales e implementos que se usarán, y el plazo de cumplimiento de la prestación

· precio

· posibles riesgos para la salud o seguridad

· alcance y duración de la garantía

· calidad, si corresponde.


DERECHO A SOLICITAR PRESUPUESTO

De acuerdo con la Ley, el consumidor podrá solicitar en forma previa un presupuesto, y el proveedor deberá entregarlo, especificando como mínimo:

· sus datos identificatorios

· la descripción del trabajo a realizar

· los materiales por utilizar

· el precio (con impuestos incluidos) de los materiales y de la mano de obra

· el tiempo en que se realizará el trabajo

· plazo de validez del presupuesto (si no fija plazo regirá por 10 días corridos desde su entrega al consumidor).


No estarán a cargo del consumidor los gastos o incrementos no previstos en el presupuesto.

Existe derecho de retracto cuando la oferta de productos o servicios se realice fuera del local de la empresa, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar, o cuando la oferta de servicios se realice en locales preparados para ofrecer esos servicios.


¿Qué debe hacer el consumidor para ejercer su derecho a retractarse?


· Deberá comunicarlo al proveedor en el plazo de 5 días hábiles desde que se formalizó el contrato o desde la entrega del producto, o en cualquier momento si el proveedor no informó por escrito al consumidor su derecho a retractarse. La comunicación se hará de forma que pueda comprobarse, por ejemplo, por telegrama colacionado.

· El consumidor deberá devolver al proveedor el producto sin uso, y el proveedor de inmediato deberá devolverle lo que pagó. Si la devolución genera costos, cada parte debe hacerse cargo de estos.

· Si se utilizó tarjeta de crédito para el pago, el consumidor deberá comunicar a la emisora de la tarjeta el ejercicio del derecho de retracto.

· Si se trata de un servicio, el consumidor sólo pagará la parte del servicio que le prestaron, y si pagó con anticipación, el proveedor le devolverá inmediatamente lo que pagó.


No se podrá retractarse en los contratos que refieran a:

· Productos confeccionados según especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

· Productos que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

· Productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de salud o higiene y que hayan sido desprecintados luego de ser entregados.

· Grabaciones sonoras, de video, de programas informáticos precintados que hayan sido abiertos por el consumidor y usuario después de la entrega.

· El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción.

· Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

· Servicios de alojamiento no destinados a vivienda, servicios de comida y servicios relacionados con actividades de esparcimiento, siempre que los contratos prevean una fecha de ejecución.

· El suministro de contenido digital sin un soporte material, cuando la ejecución haya comenzado con el consentimiento del consumidor y usuario sabiendo que pierde su derecho de desistimiento.


¿Cuáles son consideradas prácticas abusivas en relación con la oferta?

Entre otras:


· Negar al consumidor la venta de un producto o el suministro de un servicio cuando sea posible hacerlo.

· Desacreditar al consumidor por ejercer sus derechos como consumidor.

· Fijar plazos desproporcionados para el cumplimiento de las obligaciones en perjuicio del consumidor.

· Enviar, entregar o suministrar productos o servicios que no solicitó el consumidor. En este caso, los servicios o productos no deberán pagarse ni devolverse, considerándose que se trata de muestras gratis.


Requisitos que debe cumplir la garantía de productos y servicios.


· Debe ser escrita, en forma clara, fácilmente comprensible y legible, e informar sobre su alcance.

· Identificar a quien la ofrece y al fabricante, importador o proveedor del servicio.

· Identificar en forma precisa el producto o servicio.

· Establecer las condiciones de validez de la garantía, plazo y cobertura.

· Establecer la dirección y teléfono de quien debe prestarla.

· Condiciones de reparación del producto o servicio.

· Costos que sean de cargo del consumidor.

· Lugar y fecha de entrega del producto o de finalización del servicio.


El certificado de garantía debe ser entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio.

Constancia de reparación y extensión de la garantía: Si el producto es reparado bajo garantía, se dará al consumidor constancia sobre el tipo de reparación, piezas reparadas o reemplazadas y fechas de entrega y devolución del producto. El tiempo que el producto esté en reparación se computará como extensión del plazo de la garantía.


PUBLICIDAD

Prohíbe la publicidad engañosa; los mensajes publicitarios no podrán contener información que pueda hacer caer en error al consumidor sobre las características, cantidad, origen y precio de los productos o servicios que se publicitan.

La publicidad engañosa puede dar lugar a la aplicación de sanciones, a la suspensión de la publicidad, así como a la obligación de realizar contra publicidad.

¿Quién es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de esta norma?

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio.

MEDIDAS EN CASO DE INGFRACCIONES GRAVES

La Dirección del Área de Defensa del Consumidor podrá colocar carteles, en el frente e interior del establecimiento, que indiquen el carácter de infractor a la Ley de Defensa del Consumidor.

En caso de repetición de infracciones similares, se podrá disponer la publicación en diarios de circulación nacional de la resolución que establece la sanción, si se prueba que fue con intención o que existe riesgo para la salud o seguridad de los consumidores.


Esc. Sebastián Balladares

sballadares@estudiosalazar.uy


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